Art. 124 CE: Independencia Fiscal General del Estado
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Art. 124 CE: Independencia Fiscal General del Estado
El erróneo diseño normativo del artículo 124 de la Constitución Española de 1978 (CE), es también responsable del deterioro del Estado de Derecho en España.
Actualmente, al ser elegido por el Gobierno, el Fiscal General del Estado interpreta con excesiva "flexibilidad" el Estado de Derecho y aplica la acción de la justicia siguiendo las instrucciones gubernamentales.
Cuando la Fiscalía no es independiente de los políticos, muchos delitos son perseguidos en función de los caprichos del Gobierno. Hoy no hay delito, pero mañana quizás si lo hay. Aquí no hay delincuentes, pero allí si los hay. Existen ejemplos muy recientes de deficiente (o nula) aplicación del Estado de Derecho, tanto en delitos de corrupción urbanística, prevaricación o similares, como en delitos de terrorismo y en actos ilegales en contra de la propia Constitución Española de 1978.
Si queremos proteger seriamente los derechos y libertades de los ciudadanos, si queremos proteger seriamente nuestra joven democracia, el Estado de Derecho debe ser defendido por un Fiscal General del Estado "realmente" independiente de los políticos; que demuestre eficiencia al administrar la Fiscalía y que, cada cierto tiempo, por ejemplo, cada 6 años deba rendir cuentas ante los ciudadanos que debe defender "de oficio" o bien a petición de los interesados.
Esto último sólo será posible si, para evitar posibles distorsiones legislativas que fuesen introducidas posteriormente por políticos torticeros (por medio del correspondiente estatuto orgánico o a través del desarrollo reglamentario), la Constitución Española de 1978 (CE) es reformada indicando “expresamente” la elección directa del Fiscal General del Estado (o de futuros Fiscales de Distrito), con las siguientes premisas legislativas:
Una vez asegurada la independencia del Fiscal General del Estado, un nuevo estatuto orgánico del Ministerio Fiscal podría prever la instauración de la figura del Fiscal de Distrito, elegido cada 6 años por los ciudadanos de la demarcación judicial donde deba actuar en defensa de la legalidad.
En nuestra opinión, se debería proceder a reformar el artículo 124 de la Constitución Española de 1978 (CE) del siguiente modo.
Artículo 124 en su versión actual:
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Propuesta de reforma del Art. 124 CE:
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales.
2. (Igual).
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. El estuto orgánico podrá introducir la figura del Fiscal de Distrito elegido cada seis años por los ciudadanos dentro de cada demarcación judicial y entre diferentes candidatos.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey cada nueve años, como consecuencia de la elección directa por todos los ciudadanos, entre fiscales de más de 50 años de edad y 20 años de ejercicio profesional. No obstante, el Fiscal General del Estado podrá ser removidos de su cargo por las causas que prevea el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, cuya concurrencia sólo podrá ser apreciada por el Gobierno si cuenta para ello con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
5. La elección del Fiscal General del Estado se debe realizar por los ciudadanos con base en el currículo profesional y en un breve escrito explicativo de cada candidato. La jornada de elección debe convocarse con voto obligatorio de los ciudadanos y con publicidad institucional con idéntica asignación de recursos para todos los candidatos.
6. Para evitar la politización y garantizar la independencia efectiva del Ministerio Fiscal, se prohibe cualquier tipo de campaña electoral previa a la elección pública del Fiscal General del Estado. Se establecerán sanciones penales para cualquier pronunciamiento público realizado por miembros de los partidos políticos respecto de los diferentes candidatos.
7. En caso de introducirse en el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, la elección pública de los Fiscales de Distrito se regulará de modo análogo al expresado para el Fiscal General del Estado. Cada candidato a Fiscal de Distrito deberá acreditar previamente más de 10 años de experiencia profesional como fiscal.
Actualmente, al ser elegido por el Gobierno, el Fiscal General del Estado interpreta con excesiva "flexibilidad" el Estado de Derecho y aplica la acción de la justicia siguiendo las instrucciones gubernamentales.
Cuando la Fiscalía no es independiente de los políticos, muchos delitos son perseguidos en función de los caprichos del Gobierno. Hoy no hay delito, pero mañana quizás si lo hay. Aquí no hay delincuentes, pero allí si los hay. Existen ejemplos muy recientes de deficiente (o nula) aplicación del Estado de Derecho, tanto en delitos de corrupción urbanística, prevaricación o similares, como en delitos de terrorismo y en actos ilegales en contra de la propia Constitución Española de 1978.
Si queremos proteger seriamente los derechos y libertades de los ciudadanos, si queremos proteger seriamente nuestra joven democracia, el Estado de Derecho debe ser defendido por un Fiscal General del Estado "realmente" independiente de los políticos; que demuestre eficiencia al administrar la Fiscalía y que, cada cierto tiempo, por ejemplo, cada 6 años deba rendir cuentas ante los ciudadanos que debe defender "de oficio" o bien a petición de los interesados.
Esto último sólo será posible si, para evitar posibles distorsiones legislativas que fuesen introducidas posteriormente por políticos torticeros (por medio del correspondiente estatuto orgánico o a través del desarrollo reglamentario), la Constitución Española de 1978 (CE) es reformada indicando “expresamente” la elección directa del Fiscal General del Estado (o de futuros Fiscales de Distrito), con las siguientes premisas legislativas:
- cada 9 años para el Fiscal General (o cada 6 años en el caso de cada Fiscal de Distrito), sin campaña electoral previa, y sólo con anuncios institucionales,
- sólo con base en el currículo vital y un breve escrito de diversos candidatos,
- sólo seleccionando entre fiscales con más 20 años de ejercicio profesional.
Una vez asegurada la independencia del Fiscal General del Estado, un nuevo estatuto orgánico del Ministerio Fiscal podría prever la instauración de la figura del Fiscal de Distrito, elegido cada 6 años por los ciudadanos de la demarcación judicial donde deba actuar en defensa de la legalidad.
En nuestra opinión, se debería proceder a reformar el artículo 124 de la Constitución Española de 1978 (CE) del siguiente modo.
Artículo 124 en su versión actual:
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Propuesta de reforma del Art. 124 CE:
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales.
2. (Igual).
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. El estuto orgánico podrá introducir la figura del Fiscal de Distrito elegido cada seis años por los ciudadanos dentro de cada demarcación judicial y entre diferentes candidatos.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey cada nueve años, como consecuencia de la elección directa por todos los ciudadanos, entre fiscales de más de 50 años de edad y 20 años de ejercicio profesional. No obstante, el Fiscal General del Estado podrá ser removidos de su cargo por las causas que prevea el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, cuya concurrencia sólo podrá ser apreciada por el Gobierno si cuenta para ello con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
5. La elección del Fiscal General del Estado se debe realizar por los ciudadanos con base en el currículo profesional y en un breve escrito explicativo de cada candidato. La jornada de elección debe convocarse con voto obligatorio de los ciudadanos y con publicidad institucional con idéntica asignación de recursos para todos los candidatos.
6. Para evitar la politización y garantizar la independencia efectiva del Ministerio Fiscal, se prohibe cualquier tipo de campaña electoral previa a la elección pública del Fiscal General del Estado. Se establecerán sanciones penales para cualquier pronunciamiento público realizado por miembros de los partidos políticos respecto de los diferentes candidatos.
7. En caso de introducirse en el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, la elección pública de los Fiscales de Distrito se regulará de modo análogo al expresado para el Fiscal General del Estado. Cada candidato a Fiscal de Distrito deberá acreditar previamente más de 10 años de experiencia profesional como fiscal.
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