Art. 155 CE: Freno al Secesionismo Totalitario

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Art. 155 CE: Freno al Secesionismo Totalitario

Mensaje  Admin el Mar Feb 26, 2008 9:22 pm

Recientemente hemos comprobado la irresponsabilidad estratégica de las grandes potencias occidentales como Alemania, Francia, Italia, Inglaterra o EE.UU. en los asuntos internacionales, dado que han otorgado validez a la declaración unilateral de independencia de Kosovo respecto de Serbia, pese a ser contraria a la legalidad internacional.

Debemos recordar que el apartado 7 de la Declaración de Principios del Derecho Internacional prohíbe recurrir a la autodeterminación para “desmembrar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes”.

Y debemos recordar también que el secesionismo de la región de Kosovo no ha sido aceptado por Serbia ni ha recibido la aprobación por el Consejo de Seguridad de la ONU.

Probablemente sea acertada la predicción de Rusia, al considerar que la decisión de Kosovo en contra de la legalidad internacional sienta un grave precedente que desestabilizará muchas regiones del planeta con minorías secesionistas.

En España, como era de prever, los partidos nacionalistas ya han aprovechado para intentar realizar analogías imposibles con las autonomías derivadas de la Constitución Española de 1978 (CE).

Aunque, salvo honrosas excepciones, no se está nombrando durante la presente campaña electoral, el horizonte temporal del secesionismo siembra enorme incertidumbre sobre el futuro de nuestra nación. Existe un Estatuto de Autonomía que otorga categoría de nación a Cataluña y se ha convocado un referéndum de autodeterminación secesionista en Vascongadas para el próximo mes de octubre. Ambas acciones intentan realizar política de hechos consumados, como en Kosovo. Pero, igualmente, van en contra del derecho internacional y son claramente inconstitucionales, diga lo que diga el nada independiente y extremadamente politizado Tribunal Constitucional.

Es conocida la estrategia nacionalista de dejar que unos muevan el árbol de la democracia, para que los otros recojan las nueces de la independencia. Y es permanente su acoso a las principales instituciones del país, derivado de la falta de sensatez de muchos políticos, y de las fisuras y deficiencias normativas de la Constitución.

Con la alianza firmada en el Pacto del Tinell entre el partido socialista y los partidos nacionalistas radicales para la formación de mayorías de Gobierno en connivencia con los mismos, legislatura tras legislatura, se está desmembrando la estructura territorial de España.

La centrifugación de competencias hacia Gobiernos Autonómicos está agrandando el tamaño del Estado y disparando la corrupción local en las diversas regiones de España para que, un día sí y al otro también, los independentistas realicen políticas, actos y hechos concretos, en contra de los derechos y libertades de los ciudadanos no nacionalistas.

Toda persona de bien razonará que es preciso detener la diáspora de personas huyendo hacia territorios en donde puedan vivir normalmente sin el acoso abertzale, catalanista o gallegista. Observará como muchos ciudadanos ven pisoteados sus derechos con inmersiones lingüísticas y educativas, distorsión de la historia común, desigualdad ante la ley, barreras comerciales, y acoso y presión constantes hacia aquellos no sometidos al régimen nacionalista. Y solicitará que es urgente parar el actual proceso de ruptura del modelo de Estado para poder garantizar la convivencia pacífica en el medio y largo plazo en España.

Actualmente la redacción del artículo 155 CE, permite al Gobierno “adoptar las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma a cumplir con las obligaciones derivadas de la Constitución u otras leyes”.

Hasta el momento, ningún Presidente ha tenido a bien aplicarlo aunque, el próximo mes de octubre, tendremos ocasión de comprobarlo con el referéndum de autodeterminación independentista, ilegalmente convocado por el lendakari Ibarretxe, que podría ser una buena oportunidad para que un Gobierno sensato y valiente mostrara los límites marcados por la Constitución.

Sin embargo, en mi opinión, el artículo 155 CE también debe ser reformado para ayudar al Gobierno en la toma de decisiones a adoptar en caso de incumplimiento por parte de una Comunidad Autónoma de las obligaciones constitucionales. Al menos, se deberían expresar medidas concretas, sin miedo a que el Estado pueda suspender un Estatuto de Autonomía y deba asumir temporalmente las competencias autonómicas, cuando la legislación y las acciones de los políticos de la Comunidad Autónoma actuén de forma que atente gravemente a los derechos y libertades individuales o el interés general de España.

Serviría de ayuda para adoptar la decisión, citar en el mismo tanto la aplicación por el Gobierno del artículo 116 CE que legisla los estados de alarma, excepción y sitio, como la convocatoria de un referéndum entre todos los ciudadanos españoles que introduce el artículo 92 CE.

Nuevamente, pese al carácter cainita que nos caracteriza a los españoles y al deseo de eliminar el Estado de algunos lectores anarquistas, tengo a bien exponer un esbozo inicial de cómo estimo debe realizarse una reforma del artículo 155 CE, de modo que pueda ser empleado por el Gobierno frente a derivas secesionistas totalitarias en territorios autónomos, para poder proteger eficientemente los derechos y libertades de los ciudadanos en todas las regiones de España:

Artículo 155 CE (propuesta de versión nueva)
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente a los derechos y libertades individuales dentro de su territorio, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno deberá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas y, en caso de ser necesario, podrá aplicar el artículo 116.

3. Para la ejecución de las medidas previstas en los apartados anteriores, en caso de ser necesario, el Gobierno también podrá suspender la aplicación del Estatuto de Autonomía y asumir todas las competencias del mismo durante un periodo no superior a cuatro años. La suspensión de la aplicación del Estatuto de Autonomía deberá ser ratificada en referéndum por todos los ciudadanos del país, conforme al artículo 92, antes de transcurrido un año.

4. Transcurrido el tiempo de suspensión del apartado anterior, se aplicará el Estatuto de Autonomía, se restituirán las competencias y se convocarán elecciones autonómicas en la Comunidad Autónoma afectada.


Es difícil pero esencial solventar internamente la problemática secesionista en España, sin intervención alguna de la hipócrita comunidad internacional, de la cual nada bueno nos podemos esperar, como han vuelto a demostrar algunas naciones “amigas” de la Unión Europea, permitiendo la secesión de Kosovo respecto de Serbia, aun siendo contraria al derecho internacional y abriendo heridas étnicas que difícilmente cerrarán.

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