Art. 30. Derecho y Deber de Defender los Derechos Individual
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Art. 30. Derecho y Deber de Defender los Derechos Individual
Respecto del último comentario en el IJM sobre los artículos 33, 38 y 53 titulado "Derecho de propiedad y Libertad de Empresa":
http://juandemariana.org/comentario/...ertad/empresa/
..., ha surgido una pregunta sobre la idoneidad de mantener la tutela judicial (en el artículo 53) para el artículo 30 de la Constitución Española de 1978 (CE).
Desde mi punto de vista, mantener dicha tutela judicial, se requeriría reformular el artículo 30 CE del siguiente modo:
Artículo 30 (propuesta).
Artículo 30 (actual).
Actualmente, la tutela no es judicial sino política sobre los derechos y libertades individuales.
Por ello, es preciso realizar una propuesta liberal de reforma constitucional que defienda los derechos y libertades individuales (a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley) frente al intervencionismo liberticida de "todos los partidos".
Claro que, para que la tutela judicial sea efectiva, necesitamos jueces independientes, tal y como ya se ha comentado en otros hilos de debate anteriores.
http://juandemariana.org/comentario/...ertad/empresa/
..., ha surgido una pregunta sobre la idoneidad de mantener la tutela judicial (en el artículo 53) para el artículo 30 de la Constitución Española de 1978 (CE).
Desde mi punto de vista, mantener dicha tutela judicial, se requeriría reformular el artículo 30 CE del siguiente modo:
Artículo 30 (propuesta).
- 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender sus derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la propiedad privada y a la igualdad ante la ley, en todos los territorios de España y en el extranjero, frente a coacciones, amenazas o violencia de grupos organizados o de países.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia y un servicio civil para ayudar en el cumplimiento de los fines del apartado anterior.
3. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
4. Los jueces deberán tutelar los derechos, los deberes y el ejercicio de las leyes señaladas en este artículo conforme al artículo 53.
Artículo 30 (actual).
- 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Actualmente, la tutela no es judicial sino política sobre los derechos y libertades individuales.
Por ello, es preciso realizar una propuesta liberal de reforma constitucional que defienda los derechos y libertades individuales (a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley) frente al intervencionismo liberticida de "todos los partidos".
Claro que, para que la tutela judicial sea efectiva, necesitamos jueces independientes, tal y como ya se ha comentado en otros hilos de debate anteriores.
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