Art. 3,27,53,149,150: Educación, uso y enseñanza castellano

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Art. 3,27,53,149,150: Educación, uso y enseñanza castellano

Mensaje por Admin el Vie Jul 11, 2008 12:37 pm

ARTÍCULO PUBLICADO POR EL INSTITUTO JUAN DE MARIANA:
http://www.juandemariana.org/comenta...uso/ensenanza/

Cuando las políticas intervencionistas del Estado se convierten en el credo de una nueva religión a la cual rendir una fe ciega, se incrementan de modo exponencial los ataques a los derechos fundamentales de los ciudadanos a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley.

Cuando se impone la ingeniería social y se intentan establecer nuevos valores morales, los dirigentes liberticidas guían a los países hacia su particular utopía y, de modo lento pero constante, se perjudica la convivencia pacífica en el medio y largo plazo.

Después de tres décadas de democracia, las fisuras normativas de la Constitución Española de 1978 (CE) han permitido que se impongan las políticas independentistas, de diferenciación sentimental y de adoctrinamiento segregacionista en Cataluña, País Vasco, Galicia y algunas otras regiones.

El Manifiesto por la Lengua Común denuncia la instrumentalización del idioma y de la educación para conseguir determinados fines políticos y, solicita las reformas legislativas que sean precisas para devolver a los ciudadanos sus derechos.

Sin ánimo de ser exhaustivo, permítanme analizar brevemente algunos de los artículos de la Constitución que deben valorarse a la hora de garantizar la educación en castellano.

Para empezar, podemos observar como el artículo 14 que, en teoría, garantiza que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de …, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, está siendo vulnerado sin que ningún Gobierno se atreva a aplicar el artículo 155.

Diversas Comunidades Autónomas están imponiendo la lengua regional propia (también española) con legislaciones, actos y sanciones administrativas que dificultan o imposibilitan el empleo del castellano, como lengua común oficial de España: en la educación, en el uso institucional u oficial y, en el acceso a la función pública en igualdad de condiciones.

Debido a las vergonzosas sentencias del nada independiente Tribunal Constitucional, el que quizás sea el único artículo bien redactado de la Constitución, el artículo 3, ha dejado de ser válido en muchas Comunidades Autónomas que penalizan el uso del idioma español, llegando incluso a imponer reglas a empresas para etiquetaje, rotulación, facturación o contabilidad, aunque se traten de negocios privados, en su particular paranoia independentista de regulación sobre la vida de los demás.

Para garantizar su uso y aprendizaje, es necesario reformar el artículo 148 y el artículo 149 para restituir las competencias en educación y en el uso y enseñanza del castellano dentro del ámbito del estado central:

Artículo 149. 1. CE (propuesta)
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
...
33. ª Legislación reguladora de la educación, así como del uso y enseñanza del castellano como lengua española oficial del Estado, salvo en lo relativo a la enseñanza de la lengua y cultura propias de cada Comunidad Autónoma. Fomento, difusión y enseñanza de todas las lenguas españolas en el exterior, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas.
Junto con lo anterior, una vez bien definidas las competencias en ésta y otras áreas, puede eliminarse el apartado 2 del artículo 150. Así se cerrará una de las principales deficiencias constitucionales por la cual: se han ido centrifugando competencias hacia las autonomías hasta duplicar el tamaño del Estado, se ha incrementado la opresión de los derechos individuales y se ha disparado la corrupción local.


Para garantizar el modelo de educación, pública o privada, que elijan los padres para sus hijos, aparentemente la redacción del artículo 27 es adecuada, pero precisa ciertos retoques para garantizar la enseñanza en español y para limitar que el Estado sólo pueda definir el nivel de conocimientos básicos para las diversas titulaciones: sin imposiciones morales ni religiosas, sin discriminación, y sin adoctrinamiento.

Artículo 27 CE (propuesta)
1. Todos tienen el derecho a la educación, pública o privada, conforme a sus propias convicciones, siempre que respeten los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución.
2. Se reconoce la libertad de enseñanza. El Estado garantizará en toda España el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en castellano como lengua común oficial en todos los niveles del sistema educativo y en todas las titulaciones. En igualdad de condiciones con el castellano o español, en las Comunidades Autónomas con una segunda lengua propia oficial, el Estado garantizará el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en la misma, sin menoscabo de su deber de aprender y conocer el castellano o español.
3. (igual)

10. (igual)


En cualquier caso, es imprescindible abordar una redefinición del artículo 53 para garantizar una tutela directa “efectiva” por los jueces sobre el derecho a la educación y el uso del castellano, junto con el derecho de propiedad y la libertad de empresa, entre otros.

Artículo 53 CE (propuesta)
1. (igual)
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en los artículos 14, 30, 33, 38 y, en la Sección 1ª del Capítulo II, ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Debido a su importancia para garantizar las libertades y derechos de los ciudadanos, las sentencias judiciales que proporcionen la tutela judicial serán: firmes, no recurribles, irrevocables y, de inmediata aplicación por todos los poderes del Estado.


En el BLOG pueden visualizar los numerosos links que hemos incluido en el artículo, para estudiar las reformas propuestas:
http://plataformaconstitucional.blogspot.com

Se agradece que comenten este artículo (de modo serio, reflexivo y coherente) y, aporten ideas con valor añadido sobre las diversas propuestas de reforma arriba citadas.

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