Art. 68 CE: Sistema Electoral con Doble Vuelta

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Art. 68 CE: Sistema Electoral con Doble Vuelta

Mensaje  Admin el Lun Mar 31, 2008 7:28 pm

Favorecer la evolución pacífica e integradora de las principales instituciones de un país, evitando involuciones demagógicas que atenten contra los derechos individuales y la libre interacción en el mercado, implica garantizar el progreso socio económico a largo plazo.

Pero, lograr tan noble objetivo, requiere alcanzar mayorías de Gobierno estables que eviten el cambalache con partidos políticos minoritarios.

En España, al igual que en cualquier otro país que sufra la lacra del nacionalismo excluyente, las políticas negociadas con su entorno se traducen en deterioro constante de la unidad territorial y judicial y, en permisividad ante legislaciones y decisiones administrativas autonómicas que coaccionan la libertad de mercado y atentan contra la propiedad privada, la igualdad ante la ley, la libertad y la vida de miles de ciudadanos indefensos.

La ley electoral permite un desequilibrio parlamentario que beneficia el voto concentrado en circunscripciones provinciales e, injustamente, perjudica el voto disperso en la circunscripción nacional, en contra del artículo 1 de nuestra Constitución que instaura como “como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así, por ejemplo, como resultado de las últimas Elecciones Generales 2008, el Partido Nacionalista Vasco (PNV) con tan sólo 303.246 votos recibidos ha logrado 6 diputados con orientación política independentista y totalitaria. Por el contrario, se perjudica a los partidos nacionales, como Unión Progreso y Democracia (UPyD), que con más votos a nivel nacional, 303.535, sólo ha obtenido 1 escaño.

Haciendo cálculos con dichos resultados, algunas personas reclaman la instauración de una circunscripción autonómica, pero no se resolvería el problema de debilidad gubernamental y se permitiría mantener la “sobre ponderación” del voto a partidos políticos locales.

Por otro lado, otros ciudadanos piden el aumento del número de Diputados, aunque sólo se incrementaría el número de políticos privilegiados por los impuestos y, en modo alguno, se facilitaría la formación estable del Gobierno de España sin distorsión de su acción política por minorías, puesto que la desproporcionalidad del sistema electoral seguiría existiendo.

Sin embargo, con la doble vuelta electoral, se permite asegurar la formación del Gobierno de España por el partido que reciba más apoyos sin quedar rehén de minorías. No hay que olvidar que, éstas ostentan un incomprensible trato de favor que sobre pondera sus votos hasta seis veces más.

Supongamos una primera vuelta con circunscripción provincial para elegir 100 Diputados, entonces los partidos minoritarios seguirían alcanzando representación en el Congreso de los Diputados para encauzar las peticiones de sus votantes de una forma no proporcional a los votos recibidos, como sucede hasta ahora.

Adicionalmente, imaginemos una segunda vuelta con circunscripción nacional para elegir 250 Diputados, entre aquellos partidos que hayan alcanzado un porcentaje de votos suficiente en la primera vuelta, entonces los ciudadanos podrían elegir qué partido debe formar un Gobierno nacional estable; sin el concurso de minorías que distorsionen las políticas presupuestarias, legislativas y administrativas hacia su región.

No obstante, debemos reconocer que para aplicar correctamente el artículo 1, no habría que permitir sobre ponderar ningún voto y sería ajustado a la Constitución tratar por igual el voto emitido por cada ciudadano. Con ello, se tratarían con justicia los votos recibidos por los partidos nacionales como PSOE, PP, IU ó UPyD, dado que se valoraría “con igualdad ante la ley” el voto de cada ciudadano, con independencia de donde se emita, sin absurdos favoritismos hacia el voto local concentrado en ciertas regiones.

La gobernabilidad de España sería mucho más fácil y se evitaría la actual permisividad con las políticas nacionalistas en regiones como Cataluña, País Vasco o Galicia.

Con una Constitución sin fisuras normativas y sin una ley electoral que distorsione el espíritu de la norma legal básica, se debería facilitar la formación de un Gobierno nacional estable, que impulse políticas orientadas hacia la libertad y el desarrollo socio económico en todas las regiones de España, sin distorsionar sus decisiones por peticiones segregacionistas claramente minoritarias.

Por ello, es imprescindible plantear cuanto antes en el Parlamento la reforma del artículo 68 para emplear una segunda vuelta electoral con circunscripción electoral nacional, de forma que cada legislatura se elijan los Diputados con garantías de estabilidad en la formación del Gobierno de España.

Como punto de partida a debatir, sugiero la siguiente propuesta de cambio del artículo 68:

Artículo 68 CE (propuesta)
1. El Congreso se compone de 350 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley electoral.
2. La ley electoral establecerá como requisitos fundamentales: la obligatoriedad de democracia interna previa para la elección de los candidatos en todos los partidos políticos que reciban fondos públicos y, la obligatoriedad de presentar listas abiertas y celebrar doble vuelta electoral para la elección de los Diputados, en las condiciones expresadas en el anterior apartado.
3. En la primera vuelta electoral, la circunscripción electoral es la provincia y se elegirán 100 Diputados. En la segunda vuelta electoral, la circunscripción electoral es el distrito único nacional y se elegirán 250 Diputados. La ley permitirá participar en la segunda vuelta sólo a aquellos partidos que hayan recibido un mínimo del 5% de los votos del censo electoral nacional durante la primera.
4. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en función del porcentaje de votos obtenido por cada partido en la circunscripción, de modo que el voto de cada ciudadano valga igual en todo el territorio nacional, sin distinción alguna entre provincias.
5. Ante atentado terrorista o coacción exterior que altere el normal discurrir del proceso electoral, éste deberá ser interrumpido y pospuesto por un mes, aunque nunca más de dos veces consecutivas.
6. El Congreso es elegido cada cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
7. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio libre y secreto a todos los españoles, en igualdad de condiciones tanto dentro como fuera del territorio nacional. En caso contrario, bastará una sentencia judicial del Tribunal Supremo sobre irregularidades en las últimas elecciones para forzar la Disolución de la Cámara y la repetición del proceso electoral.
8. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Si se observa en detalle nuestro régimen de libertades, por mucho que exista jurisprudencia de un Tribunal Constitucional con absoluta falta de independencia respecto de los políticos que eligen sus miembros, la actual ley electoral incumple el artículo 6 de la Constitución que explicita para los partidos políticos que “su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

Por otro lado, la mayor o menor validez del voto según donde se emita y las listas cerradas al Congreso de los Diputados, no permiten cumplir completamente la premisa de “sufragio universal, libre, igual, directo y secreto” que establece el actual artículo 68.

Por ello, en la anterior propuesta también se incluye la obligatoriedad de democracia interna para la selección de los candidatos de los partidos políticos que reciban fondos públicos, la igualdad ante la ley de todos los votos emitidos y, las listas abiertas para que los elegidos tengan cierta independencia respecto del órgano directivo de su formación, aunque este tema se abordará con más detalle en otro comentario.

También hemos redactado un nuevo apartado cinco, dado que al analizar el discurrir de las dos últimas elecciones generales en España, se comprende la necesidad de establecer algún tipo de norma que evite el concurso de acciones terroristas o de magnicidios que desvirtúen la orientación del voto de los ciudadanos.
En cualquier caso, si estos requisitos no quedan correctamente “definidos” en la Constitución, la posterior ley electoral puede distorsionar gravemente el espíritu de la ley básica, dinamitando la formación de Gobiernos estables que permitan la búsqueda del interés general de todos los españoles.

Con base en Gobiernos débiles y en Tribunales controlados políticamente, se está legislando de forma inconstitucional y se aplican políticas de hechos consumados nada legales, por lo que algunos territorios de España están logrando desligarse poco a poco de la Constitución Española de 1978 sin ajustar sus políticas a la “obligatoriedad de la ley”.

De no producirse cambios, seguiremos con la paulatina “de-construcción” de España y de las libertades de los ciudadanos no nacionalistas, debido a la enorme dificultad para formar mayorías sin pactos o sin coaliciones con minorías independentistas.

Página Web:
http://www.plataformaconstitucional.org

Links del artículo y Blog en:
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Última edición por Admin el Miér Abr 02, 2008 8:57 pm, editado 1 vez

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Re: Art. 68 CE: Sistema Electoral con Doble Vuelta

Mensaje  Mistral el Mar Abr 01, 2008 8:34 pm

Antes que nada, saludos. Smile

Soy un internauta anónimo que conoce su plataforma por la charla que dio en Madrid (yo no fui, pero mi novia sí) y por los artículos que publica en el IJdM. El planteamiento es interesante y sin duda mejor que el actual. Sin embargo, no ataca lo que para mí es la raíz del problema: el concepto mismo de Elecciones Generales, peligrosa amalgama legislativo-ejecutiva que choca frontalmente con la separación de poderes. Por ello, lo primero que yo haría sería separarlas. Paso, si me lo permite, a comentarle mis ideas.

Para las Ejecutivas (presidenciales, regionales y municipales) se usaría un sistema de un único ganador. La doble vuelta sería una opción a considerar, aunque tiene determinados problemas (caso Le Pen) que hacen que me decante por métodos preferenciales. En particular, por el método de Schulze. El mismo sistema puede ser reutilizado para las Primarias.

Para las Legislativas, en cambio, se emplearía un sistema de reparto verdaderamente proporcional, a circunscripción única y sin otra barrera que la cantidad mínima de votos para conseguir un escaño. Sainte-Laguë—o incluso el método d’Hondt—serían más que aceptables. El voto en blanco sería tratado como un partido más, recibiendo asientos vacíos.

¿Qué ganamos con esto?
  1. Eliminaría el fantasma del voto útil.
  2. El voto de todos los ciudadanos valdría lo mismo, tanto en las ejecutivas como en las legislativas.
  3. Evitamos que partidos minúsculos tengan la llave de la gobernabilidad y eliminamos de raíz los pactos post-electorales y tripartitos varios.
  4. Permitiría arrebatar el control de la mayoría de las autonomías "problemáticas" a los partidos nacionalistas; la mayoría del votantes del PSOE prefieren al PP antes que a partidos nacionalistas, y viceversa.
  5. Posibilitaría la renovación democrática. Los separatistas seguirían aproximadamente con la misma representación… pero su poder real sería mucho menor, adecuado a su porcentaje de votos.
  6. Facilitaría el nacimiento y ascensión de nuevos partidos, como UPyD y Ciudadanos. O incluso uno liberal, quién sabe. Los partidos mayoritarios no lo tendrían tan fácil para salir impunes de pactos escabrosos.
  7. Al haber asientos en blanco, no es tan fácil conseguir una mayoría legislativa excluyendo a alguno de los partidos mayoritarios.

Habría que puntualizar muchos aspectos, pero estas son las líneas generales. Por curiosidad, ¿hay alguien más en la plataforma, o es una iniciativa individual?

Mistral

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Re: Art. 68 CE: Sistema Electoral con Doble Vuelta

Mensaje  Admin el Miér Abr 02, 2008 8:37 pm

Gracias por su contribución, es interesante.

En principio, intentamos que colaboren todas aquellas personas que quieran aportar ideas para realizar, tan pronto como se pueda, una propuesta formal de reforma constitucional en dirección "liberal", para corregir la actual deriva "intervencionista".

Todas las personas son bienvenidas y pueden plantear nuevos POST , con ideas de reforma y/o nueva redacción de artículos, siempre que sean razonadas y coherentes.

Cuantas más personas participen en este Foro de Debate, más rápidamente alcanzaremos nuestro objetivo de plantear una Propuesta de Reforma Constitucional "Liberal".

En estos últimos 30 años de democracia en España, el deterioro institucional es heredero de la falta de libertades del antiguo régimen y, fundamentalmente, de los errores de los "padres" de la Constitución al redactar nuestra ley básica, que han permitido: la formación de Gobiernos débiles, la excesiva centrifugación de competencias, el nombramiento político del Poder Judicial, la permisibidad con ataques constantes a los ciudadanos no nacionalistas, etc...

Nuestra actual Constitución Española de 1978 tiene enormes fisuras normativas:
http://www.plataformaconstitucional.org/listado.htm

Pero, nuestro principal problema es lograr un Gobierno de España que no quede rehén de minorías, legislatura tras legislatura.

En cualquier caso, nuestro primer intento debe ser realizar una propuesta que sea políticamente viable para los dirigentes actuales. Por ello, buscamos realizar una primera "evolución" constitucional orientada en la dirección que plantean los artículos en el IJdM.

Sin embargo, también es muy interesante plantear "en paralelo" otras fórmulas de cambio constitucional más osadas como la que ha sugerido Ud. para el sistema electoral, incidiendo en la separación del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo:

1. Inicialmente, existe la dificultad de lograr explicitar "correctamente" su redacción en la Constitución Española de 1978, de modo sencillo y viable.

2. Posteriormente, la dificultad mayor sería lanzar la propuesta con el "marketing" adecuado, para presionar pacíficamente e intentar convencer a los medios de comunicación y a la clase política actual.

3. Si acepta el reto, propongo lea el artículo 68 y siguientes de la Constitución Española de 1978 y colabore Ud. con una propuesta alternativa razonada y coherente que introduzca la separación de las elecciones al Poder Ejecutivo y las elecciones al Poder Legislativo.

Prometo reflexionar durante los próximos meses sobre su plateamiento y sobre cómo explicitar sus ideas en el texto de la Constitución Española de 1978. En estos momentos, no vislumbro como hacer factible una redacción que permita las elecciones al Poder Ejecutivo en un artículo concreto de nuestra Constitución. Tenemos que estudiar en detalle cómo avanzar un poco más y, redactar una propuesta para la Constitución con un artículo que permita separar el poder ejecutivo del poder legislativo, con elecciones, y de un modo eficiente y válido. Cuando tenga claro como definirlo, realizaré un artículo al respecto en el IJdM y abriré un hilo en este Foro de Debate.

En cualquier caso, creo que mi propuesta sobre Sistema Electoral con Doble Vuelta, logra plantear correctamente como lograr un Gobierno de España fuerte e independiente de presiones de partidos políticos minoritarios.

Un saludo,

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Re: Art. 68 CE: Sistema Electoral con Doble Vuelta

Mensaje  Mistral el Sáb Abr 05, 2008 12:46 am

Lamento el retraso en la contestación. Circunstancias familiares inesperadas me han impedido, y me temo que seguirán haciéndolo, participar de una forma más activa.

Debo admitir que mis ideas chocan frontalmente contra el régimen legal actual, siendo de muy difícil implantación; pero lo cierto es que todas las reformas constitucionales son muy, muy complicadas de acometer. En cualquier caso, apartemos mis propuestas por ahora y debatamos la suya. Haré una aproximación cuantitativa al problema con los datos que tengo a mano, que son los de las Elecciones 2004 (todavía no tengo los del 2008 todavía adaptados a mi simulador electoral).


Primer examen

Primera ronda:
Se asignan 100 escaños a circunscripción provincial. Ello dejaría a provincias como Madrid o Barcelona con 10 o 9 votos; es decir, subiría la barrera electoral efectiva entorno al 10%. En el resto, sería todavía mucho más elevada.

Cambios: Los partidos pequeños pero de ámbito nacional, como IU o UPyD, no tendrían ninguna oportunidad de obtener asientos en esta fase. Entre los separatistas se produciría una cierta concentración del poder en los más votados (CIU y PNV), pero el balance global sería aproximadamente neutro. Sería necesario un estudio más profundo para ver cómo afectaría este cambio al equilibrio entre el PP y el PSOE, aunque tengo la impresión de que el segundo sería el beneficiado (por Cataluña).

Segunda ronda:
Se asignan 250 escaños a circunscripción nacional única, con una barrera electoral del 5% sobre los resultados de la ronda anterior. Los resultados en 2004 hubieran sido los siguientes:

PartidoEscaños% Representación% Votos (sobre los emitidos)
PSOE12550.043.3
PP11144.438.3
IU145.65.0


Cambios: los nacionalistas, presentados individualmente, no tienen posibilidades de salir elegidos en esta fase (aunque CiU se ha quedado cerca del 5% en alguna ocasión). IU mejora su posición en 9 escaños (14 frente a 5) y el PP y el PSOE se repartirían casi el 95% del pastel.

Análisis: El método tiene, en teoría, la capacidad para reducir la representación nacionalista al 30% de la actual. Sigue siendo muy duro con los nuevos partidos, aunque cambian las formas; ahora es más difícil conseguir los primeros escaños, pero si superan el 5% tienen la futura expansión más fácil... si el fantasma del voto útil no los fulmina como ha hecho con IU estas elecciones, claro está.


Segundo examen


Supongamos ahora que los nacionalistas de las regiones más conflictivas se anticipan a la jugada, y deciden presentarse a las elecciones como una coalición, GALEUSCAT (no cuento ni a canarios, ni a aragoneses, etc.):

PartidoEscaños% Representación% Votos (sobre los emitidos)
PSOE11445.643.3
PP10040.038.3
GALEUSCAT239.28.9
IU135.25.0


¡Ups! Los partidos nacionalistas que he integrado sumaron en 2004 un total de 29 escaños. Si añadimos los que podrían obtener en la primera ronda, podrían incluso ver incrementado su poder respecto a la situación actual. Se puede argumentar que establecer coaliciones es difícil, pero no es un obstáculo insalvable.

¿Y si no se llega al acuerdo y los partidos nacionalistas se quedan estancados en la primera ronda? Es posible que sus votantes se limiten a no participar en la segunda, pero poco probable. En ese caso, al PSOE le bastaría sacar al fantasma del voto útil para reducir las alternativas y aproximarse a los postulados nacionalistas en las citadas regiones. Al fin y al cabo, es lo que han hecho el PSC y el PSE-EE en las últimas elecciones y no se puede decir que les haya ido mal... Frente a ese caso, en el que es un partido mayoritario quien se aprovecha de las ideas nacionalistas para movilizar en su favor a electorado ajeno, la única solución que se me ocurre es facilitar la creación de nuevas alternativas. De ahí que sea tan escéptico respecto a la bondad de las barreras electorales.

Saludos.

Mistral

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Re: Art. 68 CE: Sistema Electoral con Doble Vuelta

Mensaje  Admin el Sáb Abr 05, 2008 10:08 am

Mistral:

Muchas gracias por el análisis. Contesto a continuación:

a) Evidentemente, existe el riesgo de una coalición de partidos nacionalistas (GALEUSCAT) para alcanzar el 5% de los votos y participar en la segunda vuelta electoral. Salvo que se prohíban las coaliciones electorales y deban presentarse sólo partidos políticos. En la redacción sugerida en la propuesta publicada por el IJdM se expresa sólo "partidos". No obstante, buena anotación a tener muy en cuenta.

b) También existe el riesgo del voto útil en la segunda vuelta electoral. Contra eso no podemos hacer nada y debemos aceptarlo dentro del juego democrático. Pero, al menos, se reduce la desproporción de 6 a 1, del valor del voto concentrado en provincias respecto del voto disperso en toda la geografía de España.

c) Al reducir el número de Diputados elegidos en circunscripción provincial durante la primera vuelta, en mis cálculos se facilita la obtención de una mayoría de Gobierno de España , con un mayor número de Diputados obtenidos por circunscripción nacional durante la segunda vuelta. Podemos reducir el número de Diputados de la primera vuelta, para facilitar aún más la consecución de mayorías de Gobierno por un partido de ámbito nacional.

d) Se reduce la arbitrariedad de la ley electoral con desigualdad del voto de cada ciudadano en función de donde viva, lo cual va en contra de los principios instaurados por la Constitución, como explico en mi artículo en el IJdM. De hecho, debería eliminarse la arbitrariedad citada, instaurando la circunscripción electoral nacional en ambas vueltas electorales.


Abajo incluyo los cambios citados arriba, en una nueva redacción del apartado 3 para la propuesta de reforma del artículo 68 CE.

Trabajando "sin prisa pero sin pausa", irá surgiendo una Propuesta de Reforma Liberal de la Constitución Española de 1978 que se lanzará a los medios de comunicación y a los políticos de los partidos nacionales.

Debemos conformarnos con que, después de reflexionar sobre la misma, algunos políticos copien e impulsen en el Parlamento un porcentaje, más o menos amplio, de los cambios constitucionales que se propongan:

1. Si desea ajustar su análisis a los resultados de las Elecciones Generales del 2008, visite el link:
http://www.europapress.es/resultados.aspx

2. Además, si desea refinar el análisis, es muy interesante el siguiente link con una excelente Interpretación de los Resultados de las Elecciones por Luis del Pino en el periódico Libertad Digital:
http://www.libertaddigital.com/bitacora/enigmas11m/comentarios.php?id=3037

3. Cualquier planteamiento de refoma electoral hacia la circunscripción nacional, beneficiará a aquellos partidos que representen a la mayoría poblacional de izquierdas que existe en España. Al menos, inicialmente, el juego electoral se "re-iniciará" con dicha mayoría de ideas.

4. Nuestro objetivo de reforma electoral es que cualquier partido nacional que alcance el Gobierno de España, lo haga de modo que no quede rehén de coaliciones o alianzas con partidos nacionalistas minoritarios.

5. La propuesta de reforma del artículo 68 y de la ley electoral deberá convencer a los dos partidos nacionales mayoritarios en el Parlamento, PSOE y PP, para que copien e impulsen la inciativa reformista, precísamente por beneficiarlos en la consecución de mayorías "sanas" para la formación del Gobierno de España sin coacciones ni chantajes nacionalistas.

6. En el artículo publicado en el IJdM, pueden introducirse diversas MODIFICACIONES para lograr el objetivo arriba comentado. Introduzco dos ejemplos a valorar:

6.1. Ejemplo 1, reduciendo aún más la desproporcionalidad del voto concentrado en la circunscripción provincial, sobre el apartado 3 de la propuesta de reforma del artículo 68 CE, que puede ser explicitado así:

Art. 68.3 CE
En la primera vuelta electoral, la circunscripción electoral es la provincia y se elegirán 50 Diputados. En la segunda vuelta electoral, la circunscripción electoral es el distrito único nacional y se elegirán 300 Diputados. La ley permitirá participar en la segunda vuelta sólo a aquellos partidos políticos que hayan recibido un mínimo del 5% de los votos del censo electoral nacional durante la primera.


6.2. Ejemplo 2, no reduciendo más los Diputados a elegir en la primera vuelta, pero eliminando la arbitrariedad del voto dependiendo de la provincia donde se emite (con valoraciones de hasta 6 a 1, por lo cual es manifiestamente anticonstitucional la actual ley electoral, al ir en contra de los valores superiores del artículo 1 CE y de los principios de sufragio del artículo 68.1 CE); e introduciendo sólo la circunscripción nacional en el apartado 3 de la propuesta de reforma del artículo 68 CE, que puede ser explicitado así:

Art. 68.3 CE
La circunscripción electoral es el distrito único nacional. En la primera vuelta electoral, se elegirán 100 Diputados. En la segunda vuelta electoral, se elegirán 250 Diputados. La ley permitirá participar en la segunda vuelta sólo a aquellos partidos políticos que hayan recibido un mínimo del 5% de los votos del censo electoral nacional durante la primera.


Les animo a seguir participando con críticas constructivas y con nuevas ideas. Gracias por su colaboración.

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apuntes para la separación de poderes

Mensaje  Andrés el Sáb Mayo 31, 2008 11:12 pm

Saludos.
Acabo de encontrar este foro y es muy interesante.
Aunque pueda ser un poco tarde, quisiera aportar mi humilde granito de arena. Coincido con Mistral en la necesidad de separar la elección a Presidente y a los legisladores.

En este sentido, considero que la elección directa del Presidente por los ciudadanos evitaría el excesivo protagonismo de partidos minoritarios. La Constitución actual, como Monarquía Parlamentaria, al atribuir al Congreso la potestad de elegir al Presidente obliga al apoyo de un número determinado de diputados. La democracia utiliza el método aritmético para la toma de decisiones y, en este caso, favorece al minoritario. Sin embargo, la elección directa del Presidente (puede ser a doble vuelta como en Francia) favorece la participación ciudadana y desvincula al Presidente de las Cámaras.

Quizá la primera duda que puede surgir sería la necesidad de continuar con la Monarquía. Personalmente soy republicano pero creo que éste no es ahora el debate. Dejemos al rey como mero árbitro y símbolo del Estado.

Los artículos a modificar serían los relativos a la proposición del candidato a Presidente (62, 64.1 y 99).
Además, la separación conllevaría la imposibilidad de la moción de censura o de confianza pues el Presidente tendría la misma legitimidad que los diputados. Suprimiríamos pues los arts. 112, 113 y 114. Obviamente, el Presidente no podría, por la misma razón, disolver las Cámaras tal y como se recoge en los arts. 68.4 y 115.

En lo que no coincido con uds. es en la circunscripción única y que se elijan varios representantes. Creo que es relevante la existencia de distritos electorales (que podrían no coincidir con las provincias) por dos motivos: primero porque los intereses individuales están enmarcados en un ámbito territorial en que se desarrolla la mayor parte de los mismos, si bien podemos discutir el ámbito territorial y así determinar la dimensión del distrito (tendiendo a que sean similares en electores); segundo porque podemos proceder a la elección de un único representante y por ello es más fácil la exigencia, por sus propios votantes, de responsabilidades por su actuación política.

Espero que les resulte interesante. Gracias.

Andrés

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