Art.9 CE: Garantizar independencia judicial y Estado Derecho

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Art.9 CE: Garantizar independencia judicial y Estado Derecho

Mensaje  Admin el Miér Ago 06, 2008 8:55 am

Resulta vergonzoso observar el reparto que de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) llevan a cabo los principales partidos políticos nacionales.

Para garantizar el Estado de Derecho, es imprescindible que los jueces sentencien con independencia sobre los actos administrativos del Gobierno y sobre las leyes del Parlamento.

Pero si los órganos de dirección de los jueces son elegidos por los políticos, la libertad del poder judicial se quiebra y, paulatinamente, los ciudadanos asisten a un espectáculo dantesco de sentencias politizadas, arbitrariedades, desigualdad ante la ley y, rápido ascenso de los jueces y fiscales que consienten las tropelías que bajo el manto de la política ejecutan sus protagonistas.

Ya era calamitosa la situación de politización del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como institución que, según el artículo 122 de la Constitución, debe velar por la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.

Pero PSOE y PP volverán a demostrar su espíritu liberticida al aplicar la ley orgánica del CGPJ que les permite repartirse la renovación del CGPJ entre jueces acólitos, en vez de buscar una fórmula que faculte a los propios jueces para eligir a los candidatos más idóneos.

Nada nuevo podía esperarse de los grandes partidos nacionales que guían torticeramente la justicia para lograr sustentar con sentencias favorables una deriva intervencionista, al parecer orientada a instaurar un cambio de régimen en España basado en cuatro pilares básicos: la consolidación legislativa del nacionalismo secesionista, el abandono a su suerte de los ciudadanos no nacionalistas, la negociación con los asesinos terroristas y, la ruptura del modelo de Estado instaurando un confederalismo asimétrico que pueda sustentar la futura independencia de regiones.

Sin apego real por la libertad, los partidos políticos en el poder se han dedicado a controlar los medios de comunicación y a callar a los periodistas críticos. Sin apego real a la separación de poderes, sus dirigentes se han aplicado a seleccionar convenientemente aquellos jueces y fiscales plegados a sus políticas de ingeniería social.

La erosión nacionalista causada a la democracia en España ha sido posible por la carencia de sentido de Estado de toda una generación de políticos, herederos de las ideas de propaganda y de dirigismo social del régimen anterior, tanto en la oposición como en el poder.

Sin embargo, los atropellos a los derechos individuales a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley que están sufriendo cientos de miles de personas en regiones como el País Vasco, Cataluña y Galicia, deberían abrir los ojos a miles de ciudadanos sobre la importancia de recuperar “the Rule of Law”. Su voto inteligente será clave en las elecciones venideras para consolidar proyectos políticos que propugnen una reforma seria y profunda de la Constitución.

En escritos anteriores, analizamos algunas fórmulas que se pueden introducir en la Constitución como la tutela judicial efectiva sobre los derechos individuales, la independencia del Tribunal Constitucional, la introducción de garantías para la educación libre y el uso y enseñanza del castellano como lengua común, la legislación para evitar el secesionismo totalitario, el referéndum en las decisiones políticas trascendentales, la democracia interna en los partidos políticos, o un sistema electoral a doble vuelta.

Antes que permitir avanzar el paulatino cambio de régimen en España, se deberían debatir una propuesta que proponga garantizar la independencia del Consejo General del Poder Judicial con la reforma del artículo 122 , así como otra que dote de independencia al Fiscal General del Estado con cambios en el artículo 124, mediante el alejamiento de sus altos cargos y profesionales del ámbito político.

1. Analizar al respecto el anterior hilo de debate sobre cómo reformar los artículos 122 y 123 CE para garantizar la independencia de los miembros del Consejo General del Poder Judicial para posibilitar la autogestión por los propios jueces y megistrados:

http://constitucion1978.forumotion.com/tu-primer-foro-f1/art-122-y-123-ce-independencia-del-cgpj-t5.htm

2. También debe estudiarse el anterior hilo de debate sobre cómo reformar el artículos 124 CE para dotar de independencia al Ministerio Fiscal:

http://constitucion1978.forumotion.com/tu-primer-foro-f1/art-124-ce-independencia-fiscal-general-del-estado-t6.htm


Reconstruir la separación de poderes y el Estado de Derecho en España va a ser una tarea difícil, pero esencial si queremos garantizar la convivencia pacífica sin límite en el tiempo.

En esa línea debemos seguir trabajando ya que, tal y como señala el profesor Pedro Schwartz en su ensayo “En busca de Montesquieu", a pesar de los políticos intervencionistas:

“…existen en la sociedad moderna tendencias espontáneas que la empujan hacia mayores grados de libertad. Ahora es el momento, pues, de intentar una reconstrucción del constitucionalismo liberal, cuyas bases echaron Montesquieu, Locke, Madison, Tocqueville y los demás grandes filósofos de la división de poderes”.

Por ello, como hemos analizado, si ya es importante dotar de independencia a los altos cargos judiciales en España y, con ello, al trabajo profesional de los jueces y fiscales; no menos importante es asentar firmemente el Estado de Derecho mediante una nueva redacción del artículo 9:

Artículo 9 CE (propuesta)

1. Los poderes públicos deben promover las condiciones para proteger los derechos de cada ciudadano a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley.

2. Los poderes públicos deben respetar estrictamente el ámbito de decisión privado de cada ciudadano, para que sean reales y efectivos los derechos citados en el apartado segundo, en todas las regiones de España.

3. Los tribunales ordinarios y sus jueces deben aplicar la tutela judicial efectiva conforme al artículo 53, debiendo recurrir ante el Tribunal Supremo para su enmienda o anulación todas aquellas leyes, normas de rango inferior o decisiones administrativas que restrinjan la plenitud de ejercicio de los derechos citados en los apartados segundo y tercero.

4. Los tribunales ordinarios y los jueces deben resolver de modo que se garanticen los derechos reconocidos por la Constitución en todas las regiones de España y, deben actuar de oficio siempre que se dificulte o impida la libre interacción pacífica con igualdad ante la ley de las personas, físicas o jurídicas, en la vida política, económica, cultural y social.

5. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la no-prescripción de los delitos, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

6. La Constitución garantiza el derecho de las víctimas al resarcimiento del daño causado, lo que obliga a recibir el consentimiento previo y expreso de las víctimas de un delito ante el juzgado que emitió la sentencia, para dotar de validez legal a un acto administrativo, ley o norma de inferior rango siempre que implique la atenuación del régimen penitenciario, la reducción de condenas o el indulto en los delitos de homicidio, asesinato o terrorismo.

7. Cualquier ley que introduzca cambios en el código penal o que implique la modificación de condenas efectivas en delitos de homicidio, asesinato o terrorismo, para obtener validez legal deberá ser ratificada en referéndum por todos los ciudadanos de España, conforme al artículo 92.

8. Los ciudadanos y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Cualquier ciudadano o cargo público que infrinja este artículo deberá ser juzgado de oficio por el tribunal que le corresponda conforme al código penal y, podrá ser inhabilitado de por vida para el ejercicio de las funciones públicas.


Esta propuesta surge de un artículo publicado en el Instituto Juan de Mariana:
http://www.juandemariana.org/comentario/2370/garantizar/independencia/judicial/estado/derecho/

Se recomienda leer detenidamente dicho artículo y consultar los numerosos links que se incluyen, para debatir esta propuesta de reforma del artículo 9 de la Constitución Española de 1978 (de un modo serio, razonado, educado y coherente), así como las otras propuestas formuladas en los hilos de debate:

PAGINA WEB:
http://www.plataformaconstitucional.org/portada.htm

BLOG:
http://plataformaconstitucional.blogspot.com/

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