BLOG DE PLATAFORMA CONSTITUCIONAL

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Mensaje  Admin el Mar Dic 25, 2007 1:18 pm

Además del presente FORO DE DISCUSIÓN sobre los artículos que precisan cambios en la Constitución Española de 1978, también sugerimos visitar diariamente nuestro BLOG para comentar los temas de Reforma Constitucional que abordaremos día a día.

Por ello, sugerimos incluyan entre sus favoritos de Internet nuestro BLOG:

http://plataformaconstitucional.blogspot.com/

A modo de ejemplo de los artículos publicados en el BLOG, y por su interés, a continuación, incluimos un artículo sobre "SEGUNDA TRANSICION" en España publicado en dicho BLOG:

http://plataformaconstitucional.blogspot.com/2007/12/segunda-transicin-en-espaa.html


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SEGUNDA TRANSICIÓN EN ESPAÑA:

Una sociedad civilizada surge como consecuencia de un lento proceso de evolución socio cultural en donde se forman una serie de pautas de comportamiento necesarias que podemos denominar instituciones morales como, por ejemplo, el respeto por los derechos individuales (a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la igualdad ante la ley) y el respeto por otras instituciones como el matrimonio, la familia, el mercado, la banca, la separación de poderes o las elecciones democráticas de representantes.

Mediante la mayoritaria aprobación de la Constitución Española de 1978 se intentaron proteger y garantizar las instituciones morales para lograr la convivencia pacífica de todos los españoles y así permitir el mayor progreso socio económico y cultural de España, mediante un marco institucional fundamentado en el respecto de la Constitución por una mayoría de políticos y por la inmensa mayoría de la población.

La historia reciente refleja ya el enorme legado del rey Don Juan Carlos I y del presidente Adolfo Suárez, como cabezas visibles del gran esfuerzo político realizado por muchas personas, para impulsar un proceso pacífico de transición hacia una democracia en España después de casi cuarenta años de dictadura.

Como consecuencia del amplio consenso alcanzado se ha permitido la convivencia pacífica durante casi treinta años pero, lejos de quedarnos anclados en tiempos y en diseños constitucionales pasados, debemos de analizar el presente marco institucional para intentar evolucionarlo hacia mayores cotas de libertad y hacia un mayor control de los ciudadanos sobre las principales instituciones de la nación.

Al igual que muchos ciudadanos, desde Plataforma Constitucional:

http://www.plataformaconstitucional.org

analizamos con espíritu crítico y constructivo nuestra Constitución Española de 1978 y observamos como, durante el proceso de transición desde la dictadura hacia la democracia, para alcanzar el consenso de casi todos los políticos se dejaron abiertas ciertas fisuras en el marco institucional de España.

Pasadas tres décadas, los errores legislativos empiezan a pasar factura y han permitido y permiten derivas nacional-socialistas en diferentes regiones españolas en contra de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos no nacionalistas de algunas regiones.

En concreto, se dan 4 CIRCUNSTANCIAS que han ido deteriorando la situación política en España y que han ido fracturando poco a poco la unidad nacional:

1. Por el mejorable diseño normativo de los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución Española de 1978 y por la posterior redacción final de la ley electoral , se impide la formación de gobiernos nacionales que sean mayoritarios y estables sin el concurso de las minorías políticas regionales de ideología fundamentalmente independentista. Es evidente que la Constitución debería haber dejado solventado explícitamente el mecanismo para la fácil consecución de mayorías estables de Gobierno, sin necesidad de constantes cesiones de competencias y de partidas presupuestarias.

2. Por la mejorable redacción de los artículos 148, 149 y 150 de la Constitución se deja abierta la cesión constante de competencias a las autonomías a cambio del apoyo de los partidos independentistas, minoritarios pero en estos momentos necesarios para la formación de la mayoría de gobiernos nacionales estables. Por ello, se debe definir expresamente las competencias del Estado en el artículo 149 e impedir la cesión futura de competencias eliminando dicha posibilidad del artículo 150 de la Constitución.

3. Por un diseño normativo erróneo de los artículos 122, 123 y 124 de la Constitución, no se protege ni se garantiza eficientemente la independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo y del poder legislativo, dado que no se establecen mecanismos de elección directa de los órganos superiores del poder judicial por parte de los ciudadanos que se verán directa o indirectamente afectados por las sentencias judiciales. Es decir, mientras sean elegidos por los políticos en vez de por los ciudadanos, nunca serán realmente independientes los 20 jueces del Consejo General del Poder Judicial y tampoco será independiente el Fiscal General del Estado .

4. Igualmente, por un diseño legislativo erróneo, los artículos 159, 160 y 161 de la Constitución, impiden la independencia del Tribunal Constitucional respecto del poder ejecutivo y del poder legislativo, dado que no se establecen mecanismos de elección directa de sus 12 miembros por parte de los ciudadanos que se verán directamente o indirectamente afectados por sus decisiones.

Por ello, es preciso corregir las carencias del sistema electoral español expresando en los artículos 68, 69 y 70 la obligatoriedad de que la ley electoral establezca la doble vuelta , la circunscripción local y las listas electorales abiertas.

Y también sería preciso expresar en el artículo 6 la obligatoriedad de democracia interna en los partidos políticos, mediante el voto libre y secreto de sus afiliados, para la elección de todos sus candidatos.

Y, puestos a extender la democracia por toda la sociedad española, en los artículos 7, 22, 27, 34 y 36 , también se debería establecer la obligatoriedad de democracia interna con voto libre y secreto (verificado por Notarios Públicos) en los sindicatos, las asociaciones, los centros docentes, las universidades, las fundaciones, los colegios profesionales y, en general, en todas las instituciones y organizaciones que se financien fundamentalmente con subvenciones y ayudas públicas.

Como acabamos de señalar, lamentablemente, después de 30 años de democracia constitucional, hay que resaltar que debido a la falta de independencia efectiva de los órganos superiores del poder judicial y de los miembros del Tribunal Constitucional, se derivan fallos judiciales que amparan leyes que de otro modo serían catalogadas como inconstitucionales.

Por esa carencia de independencia de los jueces y de los fiscales, se están amparando judicialmente medidas legislativas y ejecutivas que generan falta de protección de muchos ciudadanos frente a atropellos de sus derechos y libertades fundamentales en muchas regiones de España y frente a los ataques a la supuesta libertad de mercado en donde se debería poder interactuar libremente.

Igualmente, se pueden observar, elección tras elección, las cifras de abstención constantemente crecientes , que reflejan el enorme desencanto de una mayoría de ciudadanos por la falta de control sobre algunas de las decisiones más importantes adoptadas por políticos intervencionistas, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico o local.

Cuando el marco institucional de una democracia ofrece fisuras normativas , la falta de respeto a la Constitución por parte de políticos amorales e irresponsables puede llegar a fracturar la convivencia pacífica aprobada mayoritariamente por todos los españoles, con nueva legislación liberticida y con constantes ataques a las instituciones más importantes de la democracia.

Por ejemplo, la cesión de las competencias en educación , más allá de la enseñanza de un idioma regional o más allá de la enseñanza de particularidades culturales, está permitiendo en ciertas regiones que no se pueda recibir enseñanza en el idioma común español que es el castellano desde hace cientos de años.

Es más, los políticos independentistas están adoctrinando a los niños y jóvenes en la separación sentimental de las regiones vecinas, por medio de la invención histórica y la búsqueda de heridas y diferencias regionales ficticias, para lograr captar votos futuros que incrementen su poder local, o incluso que les proporcionen la independencia, pese a carecer sus reivindicaciones de fundamento histórico o jurídico.

Por ello, se deben cambiar desde el preámbulo hasta los artículos 1,2, 3, 4, 27 y 120 de la Constitución Española de 1978 y, se debe producir el retorno de las principales competencias de educación (salvo el idioma y la cultura regionales) a la Administración General del Estado en el artículo 149 .

Cuando se permite la involución socio cultural del marco institucional, se instauran el conflicto y la incertidumbre como forma de hacer política y, poco a poco, se rompe la convivencia pacífica que nos habíamos otorgado mediante la Constitución Española de 1978.

Por la amplitud del artículo, para leer más al respecto deben visitar:

http://plataformaconstitucional.blogspot.com/2007/12/segunda-transicin-en-espaa.html

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