DERECHO NATURAL en la Constitución Española de 1978

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DERECHO NATURAL en la Constitución Española de 1978

Mensaje  Admin el Jue Sep 25, 2008 10:19 am

Un breve pero interesante comentario en un hilo de debate sobre el artículo 9 CE, trae a discusión la necesidad de introducir el DERECHO NATURAL dentro de la Constitución Española de 1978.

En los siglos XVI y XVII los escolásticos españoles de la Escuela de Salamanca (Francisco de Vitoria, Domingo de Soto,...) eran iusnaturalistas. Es decir, creían en la existencia de una serie de derechos del hombre (a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la igualdad ante la ley), por el mismo hecho de existir como ser humano y, por encima de cualquier derecho positivo que se legisle en un Estado.

Lamentablemente, durante el siglo XVII hubo una ruptura en España con dicha línea de pensamiento de la Escuela de Salamanca, en favor del estatismo y el arbitrismo "positivistas". De ahí, la decadencia de los siglos posteriores de la cual, en cierto modo, todavía no hemos logrado salir.

Por otro lado, similar planteamiento hacía F.A. Hayek desde su agnosticismo dentro de la Escuela Austriaca, planteando la existencia de una lenta evolución socio cultural y una serie de instituciones morales (o patrones de comportamiento adquiridos por la sociedad civilizada) como, entre otros, el respeto por la vida y por la familia, el respeto por la libertad, el respeto por la propiedad, los contratos, el dinero o la banca, el respeto por la igualdad ante la ley.

Todas estas instituciones morales (o patrones de comportamiento adquiridos) son responsables de que se desarrolle la sociedad civilizada y son atacados por los cientismos constructivistas (como el comunismo, el socialismo, el nazismo, el nacionalismo,..) al perseguir utopías políticas que sólo traen hambre, muerte y destrucción.

Léase al respecto el libro: La Fatal Arrogancia de F.A.Hayek.

Por ello, tanto una perspectiva creyente como un planteamiento agnóstico, nos permiten introducir esa concepción iusnaturalista del Derecho respecto de la "existencia de una serie de derechos individuales consustanciales al propio ser humano y, por tanto, por encima del derecho positivo que legisle el Parlamento de una nación".

Elaborando dicha idea dentro de la propuesta inicial para reformar el artículo 9 CE, podría quedar modificado como expresamos a continuación:

Artículo 9 CE (propuesta)

1. Los poderes públicos deben promover las condiciones para proteger los derechos de cada ciudadano a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley, consustanciales al propio ser humano y, por tanto, por encima del derecho positivo que se legisle por el Parlamento o por cualquier otra entidad nacional o internacional"

2. Los poderes públicos deben respetar estrictamente el ámbito de decisión privado de cada ciudadano, para que sean reales y efectivos los derechos citados en el apartado primero, en todas las regiones de España.

3. Los tribunales ordinarios y sus jueces deben aplicar la tutela judicial efectiva conforme al artículo 53, debiendo recurrir ante el Tribunal Supremo para su enmienda o anulación todas aquellas leyes, normas de rango inferior o decisiones administrativas que restrinjan la plenitud de ejercicio de los derechos citados en los apartados primero y segundo.

4. Los tribunales ordinarios y sus jueces deben resolver de modo que se garanticen los derechos reconocidos por la Constitución en todas las regiones de España y, deben actuar de oficio siempre que una Administración dificulte o impida la libre interacción pacífica con igualdad ante la ley de las personas, físicas o jurídicas, en la vida política, económica, cultural y social.

5. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la no-prescripción de los delitos, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

6. La Constitución garantiza el derecho de las víctimas al resarcimiento del daño causado, lo que obliga a recibir el consentimiento previo y expreso de las víctimas de un delito ante el juzgado que emitió la sentencia, para dotar de validez legal a un acto administrativo, ley o norma de inferior rango siempre que implique la atenuación del régimen penitenciario, la reducción de condenas o el indulto en los delitos de homicidio, asesinato o terrorismo.

7. Cualquier ley que introduzca cambios en el código penal o que implique la modificación de condenas efectivas en delitos de homicidio, asesinato o terrorismo, para obtener validez legal deberá ser ratificada en referéndum por todos los ciudadanos de España, conforme al artículo 92.

8. Los ciudadanos y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Cualquier ciudadano o cargo público que infrinja este artículo deberá ser juzgado de oficio por el tribunal que le corresponda conforme al código penal, debiendo quedar inhabilitado de por vida para el ejercicio de las funciones públicas.


Desde luego un problema que se plantea es cómo sintetizar todos estos conceptos para que la nueva redacción de la Constitución Española de 1978 quedase jurídicamente robusta pero planteada en pocos artículos.

Y un problema adicional será cómo lograr el cumplimiento de la reforma constitucional por los políticos ya que, como comprobamos actualmente, el derecho positivo ha logrado rebasar la Constitución en más de un asunto : tanto por leyes aprobadas por partidos nacionalistas en algunas Comunidades Autónomas (nuevos Estatutos de Autonomía), como por legislación nacional de los principales partidos nacionales (elección CGPJ, elección TC, sistema electoral).

Pero, precisamente, ese estatismo, ese arbitrismo y, en general, esa dinámica política intervencionista, que ha sido propiciada por la errónea redacción de muchos artículos de la Constitución Española de 1978, es lo que deseamos cambiar y es lo que estamos debatiendo.

FORO DE DEBATE EN RED LIBERAL:
http://www.redliberal.com/foros/forumdisplay.php?f=20

FORO DE DEBATE INICIAL:
http://constitucion1978.forumotion.com/

Esta propuesta surge del artículo publicado en el Instituto Juan de Mariana:

http://www.juandemariana.org/comentario/2370/garantizar/independencia/judicial/estado/derecho/

Se recomienda leer detenidamente dicho artículo y consultar los numerosos links que se incluyen, para debatir esta propuesta de reforma del artículo 9 de la Constitución Española de 1978 (de un modo serio, razonado, educado y coherente), así como las diversas propuestas formuladas en los links anteriores.

Las conclusiones finales para evolucionar el régimen político actual hacia la protección de los derechos y libertades individuales quedarán recogidas en una Propuesta Liberal de Reforma de la Constitución Española de 1978.

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